ESTATUTOS FUNDACIÓN LUIS PINILLA SOLIVERES
TÍTULO PRIMERO
Contenidos
DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo
En la segunda mitad del siglo XX muchas personas y jóvenes de diversas capas sociales recibimos y aprendimos del testimonio vital de Luís Pinilla Soliveres que uno de los mejores bienes para la sociedad es todo el esfuerzo que se dirija a la promoción y formación de los jóvenes, que de ella reciben la posibilidad de desarrollar sus capacidades.
Nos enseño a compartir nuestros bienes con aquellas personas a quienes la sociedad ha dado menos oportunidades y en particular a tantos jóvenes a quienes, en situaciones distintas y por causas muy diversas, se margina y excluye.
Una comunidad cristiana por él fundada, Misión Juventud, consciente de la función subsidiaria de las necesidades sociales, y particularmente sensible ante los jóvenes, quiere canalizar los recursos que no necesita para su subsistencia y las aportaciones de tantos colaboradores y personas que son solidarias a ese fin.
Para eso la asociación pública de fieles de la Iglesia Católica “Comunidad Misión Juventud” promueve la constitución de la “Fundación Luís Pinilla Soliveres” para la promoción y formación de los jóvenes.
Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de “Fundación LUIS PINILLA SOLIVERES”, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen
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La Fundación tiene carácter permanente y su duración es indefinida
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La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Zaragoza, calle Orense 112 y D.P. 50007.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, si bien por acuerdo del Patronato y previa comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente, podrá modificarse esta circunstancia.
TÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES.
Art. 6.- Fines
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Fomentar y promover todo tipo de estudios y análisis, cursos e investigaciones, y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural o de interés social destinados a promocionar, fomentar y desarrollar, el asociacionismo juvenil, el asesoramiento en materia de juventud, el voluntariado social Juvenil, el intercambio de experiencias entre asociaciones y grupos juveniles con el fin de contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores sociales del Hombre Joven Nuevo y al desarrollo personal y social de los jóvenes y en especial los más desfavorecidos.
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Difundir la figura, pensamiento y aportaciones a la sociedad y al mundo juvenil en particular, de la vida y obra de Luís Pinilla Soliveres. Constituyéndose al joven como beneficiario de la Obra Fundacional.
Art. 7.- Actividades fundacionales
La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
a) Financiación de proyectos cuyo fin sea la atención a los jóvenes, especialmente a los más desfavorecidos.
b) Financiación de actividades de asociaciones o grupos juveniles para contribuir al desarrollo y promoción del asociacionismo juvenil.
c) Asesoramiento en materia de juventud a todas aquellas asociaciones e Instituciones que lo soliciten.
d) Foros de debate sobre el fenómeno de la juventud, como charlas, debates, seminarios, publicaciones, cursillos etc.
e) Organización de jornadas de estudio y divulgación de la problemática juvenil.
f) Publicaciones monográficas o periódicas sobre el hecho juvenil.
g) Encuentros entre organizaciones o escuelas dedicadas a la formación de monitores o dirigentes juveniles.
h) Seminarios permanentes de análisis de la realidad juvenil
i) Campañas de sensibilización de la problemática juvenil.
j) Cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo personal y social de los jóvenes.
Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos
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A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. No se incluirán en el cálculo de los ingresos las donaciones recibidas en concepto de dotación
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La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
TÍTULO TERCERO
PATRONATO
Art. 11.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 12.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros. El primer Patronato será el designado por el Equipo Coordinador General de la Comunidad Misión Juventud en la escritura de constitución.
Art. 13.- Duración del mandato, nombramientos y sustitución de patronos.
Los patronos desempeñarán sus funciones durante 4 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
El primer Patronato se renovará a los 2 años, en la mitad de sus miembros elegidos por sorteo, excluido el Presidente.
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Equipo Coordinador General de la Comunidad Misión Juventud.
El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.
Art. 14.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 15.- Cese de patronos
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El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato.
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La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Art. 16.- Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y uno o más Vicepresidentes.
Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.
Art. 17.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 18.- El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 19.- El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Art. 20.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
d) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
e) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales
f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
g) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Art. 21.- Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 23.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 24.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 25.- Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 26.- Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 27.- Dotación patrimonial de la Fundación.
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 28.- Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 29.- Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 30.- Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 31.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
TÍTULO QUINTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Art.- 32.- Modificación de estatutos
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Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
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Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
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La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones
Art. 33.- Fusión con otra Fundación
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 34.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 35.- Liquidación y adjudicación del haber
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La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
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Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Comunidad Misión Juventud y en ausencia de ésta o porque deje de reunir las condiciones legales para ello, se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En este caso, corresponderá al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.
ANEXO.- DE LA COLABORACIÓN CON LA FUNDACION
Art. 36.- La colaboración con la Fundación, se articula de la siguiente forma
1.- COMITÉ DE HONOR.- El Comité de Honor estará formado por aquellas personas de relevancia social o ideológica que ha invitación del Patronato deseen integrarse en la Fundación para potenciar el espíritu de la misma.
2.- PATRONATO.- Su colaboración se rige por lo dispuesto en el Título Tercero.
3.- COMITÉ DE GESTIÓN.- El Comité de Gestión estará integrado por un equipo Técnico que colabore en los proyectos e iniciativas de la Fundación. Dentro del mismo, se podrá distinguir las figuras:
a) Colaboradores, todos aquellos miembros que deseen participar de forma activa dentro de la Fundación en la consecución de los fines de la misma.
b) Voluntarios, personas que se acerquen a la Fundación con deseo de conocer y participar del espíritu de la misma durante un periodo máximo de dos años.
c) Asociados, personas que colaboran económicamente con el sostenimiento de la fundación.